• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 177/2021
  • Fecha: 06/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión debatida consiste en determinar si la competencia para conocer de la demanda rectora de las actuaciones corresponde a la sala de lo social de la Audiencia Nacional o a los Juzgados de lo Social de Albacete. La Sala IV, siguiendo el criterio de asuntos precedentes estima el recurso formulado por el sindicato actor, declarando competente a la AN para conocer del litigio. El Alto Tribunal sostiene que la competencia objetiva la determina el ámbito del conflicto, que debe anudarse a las pretensiones de la demanda, vulneración de la libertad sindical. Corresponde a la Sala de lo Social de la AN porque el ámbito del conflicto es estatal, siendo irrelevante que se haya desglosado el problema por agrupaciones provinciales. El ámbito del conflicto excede de un determinado territorio, pues en la demanda no se pretende sólo denunciar la utilización de la sigla CNT, así como del local y la página web sino que la demanda también expone y denuncia otros extremos que tienen un alcance territorial mayor. La denuncia principal consiste en que, el sindicato demandado, una vez "desfederado", ha promovido, junto con otros sindicatos disidentes de C.N.T.", una confederación de ámbito estatal, denominada C.N.T.-A.I.T., cuyas siglas corresponden a la denominación histórica de C.N.T., quien pasó a denominarse así tras su expulsión de A.I.T. y reprocha que dicha organización estatal compite directa y expresamente con C.N.T.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 171/2020
  • Fecha: 20/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCO. Conflicto colectivo. Teleperformance. Impugnación del acuerdo reorganización del trabajo derivado de la campaña de Vodafone que afecta a los centros de trabajo de Ponferrada, Sevilla y A Coruña. Competencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. Desestima la falta de acción. Adecuación del procedimiento de conflicto colectivo. Una de las medidas vulnera el Convenio Colectivo de contact center; nulidad de la medida relativa al "Permiso de compensación de horas". Las restantes no vulneran la norma colectiva ni constituyen una MSCT; medidas relativas a la "Flexibilización productiva de la jornada laboral con o sin reducción de jornada", a la "Reducción de jornada con compensación con horas complementarias incrementadas en su abono en un 5%", a la "flexibilización concesión permiso de excedencia", a la "Flexibilización vacaciones" y a la "Flexibilización cancelación de vacaciones". El sindicato CGT no fue excluido de la negociación del acuerdo. Se desestima la alegación de vulneración de la libertad sindical y su indemnización por los daños y perjuicios causados a CGT y a los trabajadores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 91/2020
  • Fecha: 13/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma que la decisión empresarial de no proporcionar cuadrantes horarios anuales es una MSCT cuyo conocimiento corresponde territorialmente al TSJ, al afectar a centros de tres provincias de una misma C.A., sin que en ello incidan las diferentes situaciones de los centros, no acreditadas, por lo demás, en los hechos. Es igualmente adecuado el procedimiento de conflicto colectivo porque la medida afecta a todos los trabajadores, a pesar de los diferentes calendarios que exige cada centro. No existe abuso de jurisdicción porque es una cuestión nueva y no es de orden público, pues el conflicto no es de intereses, como sostiene la empresa recurrente, sino una impugnación de una imposición empresarial. Se desestima la falta de legitimación activa de los actores y la modificación fáctica que la sostenía; así como la caducidad de la acción, porque el plazo se inicia cuando se conoce la decisión global de la empresa: con la comunicación de cuadrantes mensuales y no anuales. En cuanto al fondo, la Sala entiende concurrente una condición más beneficiosa, sin que quepa admitir una prueba negativa para combatir su existencia, porque ha quedado probado que, a lo largo de los años, las distintas concesionarias del servicio, incluida la demandada durante el primer año, incluían nominativamente a los trabajadores en el calendario anual de días de trabajo y festivos, a lo que se une que la conducta de la empresa no se adecua a lo que convencionalmente se ha pactado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 4498/2020
  • Fecha: 30/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No cabe interponer recurso de casación contra autos dictados por las Audiencias Provinciales en el marco del procedimiento penal abreviado resolviendo una cuestión (negativa) de competencia entre instructores de dicha provincia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 1450/2020
  • Fecha: 31/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia comentada declara la competencia de los jueces y tribunales españoles para conocer de la impugnación de un despido por un ciudadano español contratado en España, que presta servicio en la Embajada de Turquía en España como limpiador, de acuerdo con la normativa y la doctrina que indica, y en particular, la LOPJ arts. 21 y 25, LO 16/2015, de 27-10 sobre privilegios e inmunidades de los Estados extranjeros, las Organizaciones Internacionales con sede u oficina en España y las Conferencias y Reuniones internacionales celebradas en España, y la STJUE 19/07/2012 (asunto C-154/11), cuya aplicación permite concluir que no es aplicable al caso la inmunidad de jurisdicción, pues el demandante realizaba funciones meramente de limpieza en la Embajada de Turquía en Madrid, sin que conste que el trabajo tuviera carácter confidencial y, menos aún, que afectara a la seguridad de Turquía y de su Embajada en España, correspondiéndole a esta última la carga de probar en el proceso dichas circunstancias. Condena en Costas (300€).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 5433/2021
  • Fecha: 11/05/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Resumen: Determinar si, al amparo del principio de eficacia en la actuación de la Administración Pública del artículo 103 CE, en relación con la flexibilidad que para la consecución de ese fin contempla el artículo 59 del RGAT, y en aras de prevenir y perseguir el fraude o la elusión fiscal a través de maniobras de deslocalización de los obligados tributarios, puede excepcionarse la regla general de atribución de competencia de orden territorial contenida en el artículo 84 LGT, eludiendo así la observancia inalterable de la asignación competencial por razón del domicilio fiscal del obligado tributario y aplicando, en este caso, la normativa de organización específica de atribución de competencias de la concreta administración tributaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 4923/2019
  • Fecha: 26/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si la competencia objetiva para conocer de la demanda de despido le corresponde a los juzgados de lo social de Sevilla o a la Sala Social de la Audiencia Nacional. Una resolución de la Dirección General de Empleo aprobó el ERE para el despido de 1.074 trabajadores de Iberia. La Dirección General de Empleo dictó una resolución complementaria autorizando la extinción del contrato de trabajo de 29 trabajadores. Con base en dicha resolución, la empresa comunicó al actor la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas. El trabajador interpuso demanda de despido. La sentencia del TS de fecha 19 de abril de 2022, recurso 3595/2019, examinó un recurso de casación unificadora idéntico. Esta sala argumentó que no estamos en presencia de la impugnación de la mencionada resolución administrativa complementaria sino de la impugnación de un despido que trae causa en ella y que tal diferencia resulta trascendental para resolver la cuestión puesto que se impugnó un despido individual y precisamente el hecho de que la acción ejercitada fuera inequívocamente la de despido conduce a que, en aplicación del artículo 6 LRJS en relación con los artículos 7 y 8 LRJS, la competencia funcional corresponda a los juzgados de lo social y, en concreto, a los órganos de tal clase de Sevilla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 LRJS. La aplicación de la citada doctrina al presente procedimiento obliga a estimar recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 4032/2020
  • Fecha: 21/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La estafa existe. La relación de causalidad entre esa disposición de fondos para la consecución del negocio del traspaso es evidente, pues sin la existencia de la negociación de dicho jugador no se hubiera dispuesto de ese dinero a favor del recurrente. Por eso no estamos ante un incumplimiento mercantil. Además, existe apropiación indebida pues se ejecuta un acto de disposición sobre ese dinero recibido que resulta ilegítimo en cuanto que excede de las facultades conferidas por el título de recepción, dándole en su virtud un destino definitivo distinto del acordado. No sería de aplicación la clásica doctrina de la denominada "previa liquidación de cuotas", pues no hay dato objetivo alguno que ampare la afirmación del recurrente según la cual existían muchas cantidades por liquidar. No existe para el tribunal la obligación de admitir toda diligencia de prueba propuesta o, en su caso, de suspender todo enjuiciamiento por imposibilidad de practicar una prueba anteriormente admitida. El recurrente, ante la modificación de la calificación, no solicitó el aplazamiento, al limitarse a elevar sus conclusiones a definitivas y solicitar la absolución. La defensa del recurrente jamás planteó la incompetencia territorial que ahora sostiene. Las diligencias no fueron acordadas por un Juez de otro ámbito jurisdiccional, sin competencia objetiva para la investigación de delitos, lo que no ocurrió en el presente caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 1214/2020
  • Fecha: 16/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La denunciada falta de competencia territorial no afecta al derecho al Juez predeterminado por la Ley, más aún cuando en las estafas rige la teoría de la ubicuidad y la "perpetuatio jurisdictionis" para las inhibiciones tardías. Grabación subrepticia efectuada por el perjudicado: el hecho de que fuese ideada por la policía no supone que estemos ante un delito provocado, pues la decisión criminal había nacido con anterioridad a la intervención de los agentes, pues el perjudicado ya había presentado la denuncia contando todos los hechos ocurridos. No obstante, hubo una clara incitación por parte del testigo, utilizado por los agentes policiales, con la evidente finalidad de preconstitución probatoria, lo que determina que la prueba así obtenida sea nula. Cadena de custodia: es presupuesto de valoración, no de validez, de la prueba, y no hay prueba de manipulación de la cinta. La detención del recurrente estaba amparada en lo dispuesto por el art. 492 LECrim; no se denunció la violación de los derechos del detenido en su momento y, en todo caso, no podría justificar la nulidad de todo lo actuado, como se pretende. Las quejas relacionadas con la actuación del letrado de oficio que le asistió durante la detención son ajenas a actuación alguna imputable al Tribunal y se formulan "ex novo" en la instancia casacional. El documento falsificado debe estimarse mercantil -no privado-, por lo que la apreciación del concurso de delitos -y no de normas- es correcta en el caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 994/2020
  • Fecha: 20/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se admite la recurribilidad en casación de las decisiones de las Audiencias sobre los linderos de su competencia objetiva frente a los Juzgados de lo Penal. En aquellos supuestos en los que, aceptada la competencia objetiva por la Audiencia Provincial, bien como consecuencia de una modificación legislativa posterior, bien como resultado de retiradas parciales de la acusación, la pena abstractamente imponible al delito enjuiciado, pasaba a señalar al Juzgado de lo Penal, la competencia debe permanecer en el Tribunal provincial. Nuestro caso, es muy distinto. No se ha producido aquí ninguna modificación legal, ni procesal ni sustantiva, con posterioridad al dictado del auto de apertura de juicio oral. Ni ha tenido lugar tampoco ninguna alteración en las calificaciones acusatorias. La circunstancia de que el acto del juicio oral hubiera sido ya celebrado ante un órgano, el Juzgado de lo Penal, que resultaba incompetente, tampoco puede alzarse frente a la necesidad de impedir el dictado por éste de una sentencia que desbordaría sus atribuciones competenciales. En este caso, desde un primer momento la única pretensión penal dirigida contra los acusados desbordaba sin disimulo los límites competenciales del órgano jurisdiccional ante el que se celebró el juicio. Advertido de ello, el juez de lo penal resolvió someter a la consideración de la Audiencia la asunción de la competencia para el debido enjuiciamiento, rehusando ésta, sin razón atendible, el conocimiento de la causa.

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